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El proceso por el crimen de Ana Zerdán transita un camino no muy distinto al del segundo Triple Crimen que terminó con la liberación del único condenado, David Sandoval. Por este motivo, no se descarta un mismo final.
La Causa Nº 21.923/02 llegó a la Corte Suprema tras una presentación del defensor de Sandoval, el abogado roquense Eves Tejeda. En el escrito se hacía hincapié en las garantías constitucionales del condenado y la Corte entendió que debía intervenir porque “los argumentos del impugnante revelan que se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de una cláusula constitucional y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que el recurrente funda en aquéllas”.
A la hora del pronunciamiento definitivo, no hubo unanimidad y la revocatoria de la sentencia por parte de la Corte fue por mayoría. Uno de los votos coincidentes con los planteos de Tejeda fue el del juez Raúl Zaffaroni, quien hizo un minucioso repaso de las sentencias dictadas por los distintos tribunales rionegrinos en las sucesivas etapas del proceso contra Sandoval.
También el reconocido magistrado llevó a cabo un sesudo análisis del Código de Procesamiento Penal de la provincia y especialmente, del “modelo de enjuiciamiento”. Y citó la posición adoptada por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia ante la presentación de un recurso de casación por parte de la querella luego del primer juicio oral contra Sandoval. Sobre este aspecto, Zaffaroni enfatizó que el STJ “ha conferido prioridad a la búsqueda de la verdad sustancial, informada por criterios esencialmente discrecionales que hacen del juez un órgano activo en la investigación de esa verdad”.
Ante tal actitud, el Juez concluyó que “la iniciativa jurisdiccional en el ámbito probatorio y la desigualdad de poder entre la acusación y la defensa que de allí deriva no son propios de un modelo acusatorio, dado que configuran rasgos típicamente característicos del sistema inquisitivo”.
En su análisis de las sentencias, Zaffaroni también reparó en que los peritajes no realizados en un primer momento y que derivaron en la anulación del primer fallo absolutorio, no fueron solicitados ni por el fiscal ni la querella en el juicio.