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El reproche estriba en “faltas disciplinarias gravísimas”; “La comisión de hechos tipificados como delitos dolosos”; “No mantener en la vida pública o privada la corrección y el decoro que impone la función”; “La comisión de hechos reñidos con la conducta, que afecten la dignidad personal, la moralidad o la fe pública”; “Mantener vinculación personal con delincuentes, o personas de notoria mala reputación, siempre que ello no responda a necesidades del servicio”, entre otros cargos.
El asalto lo protagonizaron tres sujetos que ingresaron al local comercial situado en Yrigoyen 261 encapuchados y armados.
Actuaron con mucha violencia. Amordazaron y golpearon al propietario y a un empleado, y se alzaron con joyas, relojes y una importante suma de dinero en efectivo. Estimaban que en total el botín ascendió a medio millón de pesos.
La investigación logró rápidamente avances. En noviembre de ese año realizaron una serie de allanamientos en base a escuchas telefónicas y grabaciones de las cámaras de seguridad, y se dio con uno de los sospechosos, identificado como Nicolás Agustín Leal
Entre los datos sorprendente surgió que ese hombre mantenía una relación sentimental con la policía, que actualmente tiene alrededor de 30 años. Se presumió que ella tenía conocimiento del atraco y no lo denunció, como era su deber.
En julio del 2018 la detuvieron en General Roca. En agosto del año siguiente ambos fueron sometidos a juicio. Al hombre se lo acusó por el delito de robo agravado por ser cometido en poblado y en banda con un arma cuya aptitud para el disparo finalmente no pudo ser comprobada.
La chica fue imputada por encubrimiento agravado, ya que al ser funcionaria pública tenía la obligación de denunciar el delito cometido. Los dos fueron declarados culpables.
La salvó el amor por el asaltante
Nicolás fue declarada culpable, pero no la condenaron por ocultar el asalto a la joyería. Los jueces Alvaro Meynet, Sonia Martín y Laura González Vitale, consideraron que lo hizo por la relación que la unía al sospechoso, y ese vínculo la eximió de cumplir una pena.
Para los magistrados su conducta se encuadró en el artículo 277, último párrafo: “Están exentos de responsabilidad criminal los que hubieren obrado en favor del cónyuge, de un pariente cuyo vínculo no excediere del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o de un amigo íntimo o persona a la que se debiese especial gratitud”.
Esto se llama “excusa absolutoria”. Es una especie de “licencia” que otorgan los legisladores del Código Penal cuando el imputado se encuentra atrapado por una circunstancia como la que se describe.
La “excusa absolutoria” media a favor de la mujer policía.