Destino para bienes decomisados
Esas entidades deberán derivar los bienes decomisados al cumplimiento de su fin social y quedará prohibida su transferencia. En caso que los bienes no sean aptos para ese destino, se dispondrá su venta en remate público. Se establecerá, además, que la Dirección de Rentas será la autoridad de aplicación del régimen y podrá valerse del auxilio de la fuerza pública si es obstaculizada en sus funciones.
Se propiciará también incluir la figura del decomiso de bienes cuyo traslado o transporte se realice sin la documentación respaldatoria emitida en forma y condiciones que exija la administración fiscal. Se incorporará al Código Fiscal una aclaración imprescindible destinada a facilitar y agilizar el procedimiento de fiscalización y control de las declaraciones juradas y el reclamo de las diferencias que pudieran surgir.
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