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Destino para bienes decomisados

La nueva reforma de la Ley del Código Fiscal de Río Negro, incluida en el paquete impositivo, contemplará el procedimiento para el destino de bienes decomisados, que serán entregados al Ministerio de Familia o instituciones sin fines de lucro de tipo asistencial, educacional o religioso oficialmente reconocidas.
Esas entidades deberán derivar los bienes decomisados al cumplimiento de su fin social y quedará prohibida su transferencia. En caso que los bienes no sean aptos para ese destino, se dispondrá su venta en remate público.  Se establecerá, además, que la Dirección de Rentas será la autoridad de aplicación del régimen y podrá valerse del auxilio de la fuerza pública si es obstaculizada en sus funciones.
Se propiciará también incluir la figura del decomiso de bienes cuyo traslado o transporte se realice sin la documentación respaldatoria emitida en forma y condiciones que exija la administración fiscal.  Se incorporará al Código Fiscal una aclaración imprescindible destinada a facilitar y agilizar el procedimiento de fiscalización y control de las declaraciones juradas y el reclamo de las diferencias que pudieran surgir.