Cipolletti.- Un hombre fue condenado por someter a su hija a tocamientos impúdicos y no podrá acercarse a la víctima y a la madre de la joven dado que también se le impuso prohibición de acercamiento.
El acusado fue sentenciado a la pena de tres años de prisión en suspenso por considerarlo autor del delito de abuso sexual simple agravado por el vínculo.
En el fallo los Dres. Pablo Repetto, César Gutiérrez Elcarás y Guillermo Baquero Lazcano dispusieron que por el plazo de dos años y como pautas de conducta el hombre deberá: fijar domicilio y presentarse ante el patronato de presos y liberados y/o ante el Juez de Paz de su lugar de residencia, cada dos meses; no abusar de bebidas alcohólicas ni consumir sustancias adictivas; acreditar oficio, trabajo o medio de vida lícito; respetar la prohibición de acercamiento a la menor víctima y su madre; y someterse a un tratamiento psicológico, previo a que profesionales del Área de Salud Mental del hospital local diagnostiquen sobre su necesidad y eficacia.
El hecho se habría cometido en Cipolletti en febrero de 2014 en circunstancias que el padre de la joven aprovechando la situación de convivencia la sometió a tocamientos en sus zonas pudendas.
Mediante juicio abreviado el Fiscal Ricardo Maggi solicitó que se condene la pena de tres años de prisión en suspenso; con lo que la madre de la víctima estuvo de acuerdo y reclamó que el padre no se acerque a su hija. A su turno la defensa a cargo del Dr. Sebastián Nolivo acompañó el pedido del fiscal en consecuencia el acusado aceptó la propuesta y admitió su culpabilidad respecto de la acción que se le imputó. Además aceptó la restricción de acercamiento a su hija