El Registro de la Propiedad Inmueble, dependiente del Ministerio de Gobierno y Comunidad, recordó que está vigente el servicio de Bien de Familia, de fácil acceso para titulares de propiedades destinadas a ser viviendas familiares habitadas, rurales o urbanas.
Una vez inscripto en este programa, el inmueble no puede ser ejecutado ni embargado (salvo excepciones) por las deudas que contraiga su titular posteriormente a su afectación. Por ello, sólo se puede asentar bajo este régimen una única vivienda por grupo familiar.
Para iniciar el trámite deben concurrir el o los titulares del inmueble en forma conjunta, apoderado o autorizado con firma certificada por escribano. Para ello podrán solicitar turno en la delegación más próxima a su domicilio en la página del Registro. En la sección de “trámites” seleccione el ítem “Protección a la Vivienda”.
Luego, en el día y horario establecido, deberán presentar la documentación solicitada para iniciar el trámite. Allí se le informará el día y la hora en la que tendrán que asistir nuevamente a la delegación para firmar la documentación correspondiente y retirar el título de propiedad.
Documentación a presentar
* Podés descargar la documentación desde este link.