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Tardaron 70 días en entregarle auto y demandó a la concesionaria

La mujer no obtuvo respuesta de la empresa e inició una demanda basada en el mismo contrato que habían firmado.

Una mujer de Cipolletti, quien padeció una demora en la entrega del vehículo que había comprado a través de un plan de ahorro, llevó a la Justicia a la concesionaria, y consiguió -con un fallo de primera instancia, es decir que puede ser apelado-, una indemnización.

Según explicaron fuentes judiciales, la clienta compró un auto por medio de un plan de ahorros, y cuando se produjo la adjudicación, pidió cambiar el Fiat Mobi con el que se había suscripto, por una camioneta Toro Freedom 1.8.

A partir de allí, la cláusula por la que luego reclamó ante la Justicia, establecía unos 60 días corridos a partir de la fecha de recepción del formulario de pedido de unidad. Ese plazo se venció y la camioneta cero kilómetro no llegó. Desde esa fecha transcurrieron otros 70 días.

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En ese contexto, la clienta exigió la aplicación de la penalidad que figuraba en la cláusula. Como no obtuvo respuestas, inició el juicio civil.

En ese proceso, las dos sociedades involucradas en el plan de ahorro (tanto la concesionaria como la fábrica de autos) ejercieron sus defensas e hicieron planteos. De todos modos, sobre la base de las pruebas aportadas el fallo hizo lugar al reclamo y fijó una indemnización por el incumplimiento contractual y otra suma de dinero por la privación de uso. Ese rubro representa el tiempo en que la mujer no pudo disponer de su vehículo. Fueron condenadas FCA S.A de ahorro para fines determinados y una concesionaria valletana.

La sentencia sostiene que quedó suficientemente probada la existencia de una demora en la entrega del vehículo adquirido y por ello la clienta se vio impedida de disponer de la unidad, tal como esperaba en virtud de lo convenido contractualmente. “De ello se deriva la consecuente y evidente imposibilidad de uso del automotor y ello resulta plenamente indemnizable ya que se infiere que lo adquiere para poder utilizarlo y beneficiarse con su uso (...) el daño se presume justamente por no poder utilizar –para esparcimiento, para traslado o para darle el uso que se quiera-, en tanto la misma naturaleza del bien implica la utilización para el destino que quien lo adquirió quiera y pueda darle”, surge del fallo.