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El jefe comunal había presentado ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) una demanda contra el Deliberante por un "conflicto de poderes".
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó la demanda del intendente de Cinco Saltos contra el Concejo Deliberante, en la que denunció un conflicto de poderes por la sanción y ratificación de la Ordenanza 1579/2024. La norma ordenaba reactivar un programa productivo en el SUM del Barrio Perón, mientras el Ejecutivo alegaba que interfería en sus atribuciones exclusivas. El fallo determinó que la ordenanza no invadió la competencia del intendente y destacó que su implementación quedará supeditada a la reglamentación por parte del Ejecutivo.
La disputa surgió cuando el intendente Enrique Rossi vetó la mencionada ordenanza, argumentando que interfería en atribuciones exclusivas del Poder Ejecutivo. En respuesta, el Concejo Deliberante ratificó la norma por dos tercios de sus votos, sosteniendo que se trataba de una medida necesaria para continuar un proyecto iniciado en la gestión anterior y que no implicaba nuevas erogaciones presupuestarias significativas.
El tribunal analizó la cuestión a partir de la Carta Orgánica Municipal de Cinco Saltos, que establece las competencias de los poderes locales. En su resolución, destacó que si bien el Ejecutivo tiene la potestad de administrar los recursos municipales, la ordenanza cuestionada no implica una orden directa de ejecución presupuestaria, sino una exhortación a implementar un programa ya delineado. Además, se subrayó que la norma otorga al Ejecutivo la facultad reglamentaria para definir los tiempos y modos de su aplicación.
Por otro lado, el fallo también tuvo en cuenta la opinión del Procurador General, quien sostuvo que el Concejo Deliberante había excedido sus competencias. Sin embargo, los jueces concluyeron que no se presentaron elementos suficientes para considerar que la ordenanza invadiera la esfera exclusiva del Ejecutivo, ni que se configurara un conflicto de poderes que obstaculizara el funcionamiento coordinado del gobierno municipal.
La decisión rechazó la denuncia presentada por el intendente y mantuvo la validez de la ordenanza ratificada por el Concejo Deliberante.
El conflicto entre el intendente de Cinco Saltos, Enrique Rossi, y el Concejo Deliberante se originó a raíz de la aprobación de la Ordenanza N° 1579/2024, que obligaba al intendente a implementar una sala de elaboración y capacitación en el SUM del Barrio Perón. y a establecer un programa para emprendedores locales. Rossi consideró que esta normativa invadía las atribuciones del Poder Ejecutivo, ya que, según la Carta Orgánica Municipal, estas decisiones son competencia exclusiva del intendente.
En respuesta a la ordenanza, Rossi vetó la normativa, argumentó que el Concejo Deliberante no solo estaba sobrepasando sus funciones, sino que también ignoraba la delicada situación financiera del municipio. Sin embargo, el Concejo Deliberante desestimó su veto y ratificó la ordenanza mediante la Resolución N° 14/2024, lo que intensificó el conflicto. Ante esta situación, Rossi decidió llevar el caso a la justicia y alegó un conflicto de poderes que afectaba el funcionamiento institucional del municipio.
El STJ admitió el planteo de Rossi y solicitó información al Concejo para tratar la cuestión de fondo. En su análisis, la jueza Liliana Piccinini demostró que la ordenanza tenía un carácter exhortativo y no imponía una obligación directa al intendente para ejecutar actos presupuestarios.