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Una mujer inició una demanda contra un hombre para que reconozca a su hijo, pero las pericias genéticas despejaron todas las dudas.
Una jueza de Cipolletti rechazó una acción de filiación extramatrimonial luego de que un estudio de ADN descartara de manera concluyente la existencia de vínculo biológico entre un niño y la persona señalada como su padre. La decisión se dictó tras una pericia genética que resultó determinante para resolver el planteo.
La causa se inició por impulso de la Defensoría de Pobres y Ausentes N.º 7, que actuó en representación de una mujer y su hijo menor de edad. Según se indicó en la demanda, la madre del niño había mantenido una relación afectiva e intermitente con la persona demandada, producto de la cual nació su hijo. A pesar de haberle comunicado el embarazo, la madre sostuvo que él negó desde un primer momento la posibilidad de ser el padre y se desvinculó de la situación.
Tiempo después del nacimiento, la madre permitió que el niño y el presunto padre tuvieran contacto. De acuerdo al expediente, esos encuentros se produjeron de manera esporádica, sin que la persona mencionada asumiera formalmente su rol ante el Registro Civil.
Frente a esa situación, y con el objetivo de hacer efectivo el derecho del niño a conocer su identidad biológica, se promovió una acción judicial de reclamación de filiación. En ese contexto, el Poder Judicial autorizó la realización de un estudio genético y libró los oficios necesarios para el análisis en el Laboratorio Regional de Genética Forense.
Pese a estar debidamente notificado, la persona demandada no contestó la demanda. Posteriormente, las muestras biológicas fueron analizadas y el informe pericial concluyó que no existía vínculo biológico de paternidad. Esa pericia fue la única prueba producida en el expediente y resultó suficiente para fundar la sentencia.
En su resolución, la jueza valoró que tanto la parte actora como los demás intervinientes habían estimado como concluyente el resultado del examen genético. Por esa razón, rechazó la acción de filiación extramatrimonial, sin hacer lugar al vínculo reclamado. Además, dispuso que las costas fueran por su orden, y reguló los honorarios de la abogada interviniente en representación de la actora, conforme al mínimo legal vigente.
La resolución se basó en la doctrina mayoritaria que otorga valor determinante a la prueba genética en este tipo de procesos, especialmente cuando no se ha producido otra prueba y el resultado científico permite una conclusión clara. Una vez firme, se ordenó la expedición del testimonio o fotocopia certificada de la sentencia.