Un hombre fue sancionado tras más de una década sin cumplir. Su propio hijo lo demandó para poder estudiar y la Justicia endureció las medidas.
La historia comenzó con un pedido urgente: un adolescente decidió demandar a su padre por no haber cumplido nunca con la cuota alimentaria desde la separación familiar, cuando él tenía apenas cuatro años.
Durante años, todos los gastos (educación, salud y actividades) quedaron a cargo exclusivo de su madre, con ayuda de familiares cercanos.
En 2024, ya cursando el último año del secundario, el joven planteó que necesitaba esos recursos no solo para terminar sus estudios, sino también para acceder a una carrera universitaria: el profesorado de Educación Física, que en la zona solo se dicta en instituciones privadas.
Como primer paso, se convocó a una mediación, pero el padre no se presentó.
Luego, al responder la demanda, aseguró que no podía pagar debido a problemas de salud que le impedían trabajar. Sin embargo, no presentó certificados médicos que lo respaldaran y afirmó que era su actual pareja quien lo mantenía.
La investigación aportó otro panorama: testimonios indicaron que el hombre tendría un negocio propio, vehículos y hasta un terreno en el parque industrial de Cipolletti. Además, registros oficiales confirmaron que estaba inscripto en el monotributo.
En julio del año pasado, la jueza de familia falló a favor del joven y fijó una cuota alimentaria equivalente al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil, además del pago de la deuda acumulada.
Pero, pese a las intimaciones, el hombre continuó sin cumplir.
Frente al incumplimiento sistemático, la Justicia avanzó con sanciones progresivas:
Suspensión de la licencia de conducir
Corte de líneas telefónicas a su nombre
Inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios
Prohibición de salir del país
En febrero de este año, y ante la falta de respuestas, la defensora pública solicitó ir más allá: bloquear su CUIT y dar de baja su monotributo.
La jueza hizo lugar al pedido y ordenó avanzar con las nuevas restricciones. Argumentó que la obligación de alimentos se extiende hasta los 21 años, salvo que el hijo pueda sostenerse por sus propios medios.
En este caso, lejos de eso, el incumplimiento del padre terminó afectando directamente el proyecto de vida del joven, que aún no puede iniciar la carrera que soñaba.
Este caso marca un precedente sobre cómo la Justicia puede endurecer las medidas frente a deudores alimentarios persistentes, incluso limitando su actividad económica para forzar el cumplimiento.