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Les facturaron el agua en forma irregular durante 10 años

Vecinos del 12 de septiembre denunciaron que les cobraban el consumo colectivo en áreas que se abastecen con pozos propios. La Justicia ordenó retirar el medidor.

Los medidores comunitarios son la forma de facturar el agua a miles de usuarios en Río Negro, donde el 30 por ciento de las viviendas aún no tiene medidor propio. Los consorcios de viviendas, en muchos casos, tienen puntos de control generales y luego se reparte el costo del servicio entre las familias. Un barrio fue a la Justicia y ganó una larga batalla: la facturación fue anulada.

A través de un fallo del fuero Civil de Cipolletti, se emitió la resolución para invalidar la facturación de Aguas Rionegrinas hacia el consorcio del barrio 12 de Septiembre y además estableció la desinstalación de un medidor totalizador, el cual generó polémica desde su instalación, hace una década.

En la demanda el consorcio de propietarios del barrio 12 de Septiembre cuestionó las facturas emitidas por un medidor instalado en el ingreso de la red de distribución del barrio que solo medía cuánta agua ingresaba desde la conexión general, sin discriminar el consumo de cada familia.

Según los vecinos, dicho medidor registraba consumos supuestamente colectivos que no correspondían a espacios comunes del barrio, los cuales se abastecen mediante pozos propios. Es decir, que no correspondía el pago. Además, el consorcio argumentó que el cobro incluía pérdidas de agua en cañerías, atribuibles al mal estado de la infraestructura bajo la responsabilidad de la empresa prestadora del servicio.

La sentencia contra ARSA

Por su parte, la empresa ARSA defendió la colocación del medidor basándose en acuerdos firmados en 2013 con representantes del consorcio. La empresa, que aún puede apelar el fallo, sostenía que el dispositivo servía para medir consumos en espacios comunes como jardines y áreas recreativas.

Sin embargo, los vecinos denunciaron que en esos espacios cuentan con riego autónomo mediante perforaciones, y que las conexiones clandestinas alegadas por la empresa nunca fueron probadas.

El juez del caso determinó que las facturas emitidas desde 2014 no reflejan consumos reales ni cumplen con las disposiciones legales en materia tarifaria y de protección al consumidor. También se consideró que la instalación del medidor totalizador respondió a acuerdos que incluyeron cláusulas abusivas y no garantizó un sistema de medición adecuado.

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En el fallo se estableció un plazo de 60 días para que la empresa retire el medidor totalizador y proponga soluciones para medir de forma individual los consumos de áreas específicas como el jardín de infantes, la guardería y el salón de usos múltiples del barrio.

La decisión incluyó la imposición de costas a la empresa, pero rechazó la solicitud del consorcio para aplicar una multa por daño punitivo.