Un cipoleño acudió a la Justicia tras ser estafado virtualmente en su cuenta bancaria. Cómo fue la maniobra de phishing que le ocasionó la pérdida millonaria.
Un cliente ingresó desde su computadora al sistema de homebanking para realizar operaciones habituales, pero durante el procedimiento apareció un mensaje que mencionaba un supuesto nuevo sistema de seguridad para prevenir una estafa. Lo que parecía una operación de rutina, terminó en pérdidas millonarias.
La comunicación le solicitó ingresar un código token. Luego, la página mostró un aviso relacionado con una actualización del sistema y las funciones quedaron bloqueadas, por lo que el cliente continuó con sus actividades.
Horas después, ingresó nuevamente a la plataforma desde su teléfono celular y descubrió movimientos que no había autorizado. Desde su cuenta se habían realizado dos transferencias por casi $15 millones.
Una de las operaciones fue por $9.999.997, mientras que la segunda alcanzó los $5.000.000. En total, el cliente sufrió una extracción de $14.999.997, según quedó establecido durante el proceso judicial.
Tras advertir el faltante de dinero, el cliente se comunicó con la entidad financiera, realizó una exposición policial, presentó un reclamo formal y efectuó una denuncia penal por la maniobra.
El banco rechazó su responsabilidad y sostuvo que las transferencias habían sido realizadas utilizando usuario, contraseña y token válidos. Además, aseguró que sus sistemas no habían presentado fallas durante las operaciones.
La entidad planteó que se trató de una estafa informática ejecutada por terceros y que, por ese motivo, no debía responder por las consecuencias económicas generadas al titular de la cuenta.
Sin embargo, una pericia informática incorporada al expediente aportó elementos que fueron considerados determinantes por el juzgado. El especialista confirmó que los sistemas funcionaron correctamente, pero detectó características inusuales en las operaciones cuestionadas.
El perito explicó que la maniobra pudo concretarse mediante phishing, una modalidad de ingeniería social utilizada para obtener información confidencial mediante páginas o comunicaciones falsas que imitan plataformas legítimas.
El informe señaló que las transferencias no fueron realizadas desde las direcciones IP habituales del cliente. Además, se registraron intentos fallidos de validación del token y no hubo notificaciones específicas sobre las operaciones.
El especialista aclaró que una autenticación exitosa mediante usuario, contraseña y token no demuestra necesariamente que el titular haya entregado voluntariamente sus credenciales, ya que pueden haber sido obtenidas mediante un engaño.
Para la Justicia, esos elementos resultaron relevantes al analizar si el banco había cumplido adecuadamente con sus obligaciones de seguridad y prevención frente a operaciones inusuales.
La sentencia aplicó normas de protección de consumidores y usuarios de servicios financieros, junto con disposiciones del Banco Central vinculadas al monitoreo de operaciones y la detección de movimientos sospechosos.
El juzgado consideró que la entidad no logró acreditar medidas preventivas suficientes frente a una secuencia de movimientos que se apartaba del comportamiento habitual de la cuenta.
También tuvo en cuenta la existencia de intentos fallidos de token, las dos transferencias realizadas en un período breve y la ausencia de avisos específicos que permitieran al cliente advertirlas.
La resolución sostuvo que los ataques de ingeniería social constituyen riesgos previsibles de la actividad bancaria digital. Por eso, la participación de terceros no fue considerada suficiente para liberar al banco de responsabilidad.
Además de las consecuencias económicas, la sentencia contempló el impacto emocional provocado por la estafa. Testimonios incorporados al expediente describieron la angustia, desesperación y nerviosismo que atravesó el cliente.
También se valoró que necesitó asistencia de otras personas para afrontar sus gastos luego de perder los fondos. Por estos motivos, la Justicia ordenó a la entidad reparar tanto el perjuicio económico como el daño moral.
La resolución fue dictada en primera instancia por el fuero Civil de Cipolletti y todavía no se encuentra firme, debido a que puede ser apelada por las partes involucradas.