La víctima, quien era su expareja, presentó los audios en la Justicia. Debió cumplir, además, con pautas de conducta.
"Más te vale que vengas la c… de tu madre, más te vale que vengas hdp… ahora voy yo y se va a pinchar (...) acordáte lo que yo te estoy diciendo", grabó por WhatsApp. La víctima, que era su expareja, presentó todos los audios a la fiscalía y lo mandaron a hacer un curso de masculinidades.
Un hombre de Cipolletti terminó imputado en una causa de amenazas hacia su expareja y tuvo que cumplir con un curso de masculinidades y otras pautas de conducta impuestas por el tribunal.
El caso comenzó en agosto de 2022, cuando el acusado envió una serie de mensajes de audio a la madre de su hijo, con quien mantenía una relación conflictiva. En los audios enviados por WhatsApp, el hombre exigía que su ex pareja retirara al hijo que tienen en común y usaba expresiones ofensivas y amenazantes, lo que generó temor en la destinataria, quien ya había denunciado incidentes previos de violencia física y psicológica durante la relación.
A partir de esta denuncia, se abrió un proceso judicial en el que el acusado obtuvo una suspensión de juicio a prueba por un año, con la condición de cumplir varias medidas de conducta. Entre las obligaciones impuestas, el hombre debió realizar un curso de masculinidades, destinado a promover la reflexión y el cambio de conductas en casos de violencia de género. También se le prohibió cualquier contacto con la víctima y se le exigió abstenerse de actos de hostigamiento. Durante el período de prueba, el imputado cumplió con todas estas condiciones, según lo certificó la fiscalía en la audiencia final del proceso.
El pasado 9 de octubre de 2024, durante la audiencia de revisión, el defensor del imputado solicitó el sobreseimiento, argumentando que el acusado había respetado cada una de las pautas de conducta y no registraba nuevos antecedentes ni incidentes desde que se otorgó la suspensión del juicio. La fiscalía respaldó esta solicitud, señalando que el hombre cumplió con los requisitos del programa de conducta, que incluía el curso obligatorio, y que no había registrado nuevos contactos ni actos intimidatorios contra la víctima.
La jueza Sonia Martín aceptó el pedido y resolvió sobreseer al acusado, declarando extinguida la acción penal en su contra. De esta forma, el hombre evitó enfrentar una condena penal, quedando sobreseído gracias al cumplimiento de todas las condiciones impuestas durante la suspensión del juicio a prueba.
Otro hombre de Cinco Saltos también fue sobreseído tras cumplir las condiciones de una suspensión de juicio a prueba, luego de ser imputado por desobedecer una orden judicial de restricción hacia su expareja. La causa se originó en mayo de 2022, cuando el imputado, J.R.C., envió mensajes de texto en diversas ocasiones a su expareja, a pesar de tener una prohibición de contacto dictada por el Juzgado de Paz. Esta restricción, que incluía un límite de acercamiento de 500 metros y la prohibición de cualquier tipo de comunicación, había sido notificada al acusado el 10 de mayo de ese año, pero fue incumplida al poco tiempo, lo que derivó en la imputación por desobediencia judicial.
El proceso penal fue suspendido en junio de 2023, bajo la condición de que el imputado cumpliera una serie de pautas de conducta durante un año. Entre las medidas impuestas, J.R.C. debía realizar un curso sobre masculinidades, hacer presentaciones bimestrales en una comisaría, fijar y mantener domicilio, y abstenerse de consumir alcohol o estupefacientes en espacios públicos. Además, se le exigió el pago de una reparación económica a favor de la Cooperadora del Hospital de Cinco Saltos, como condición adicional para la suspensión del juicio.
En la audiencia realizada el 15 de octubre de 2024, la defensa del imputado presentó pruebas de que había cumplido con todas las condiciones impuestas: J.R.C. completó el curso de masculinidades, mantuvo la distancia de la víctima y abonó el monto establecido para la reparación. Ante estos cumplimientos y la falta de antecedentes penales recientes, el fiscal no objetó el pedido de sobreseimiento solicitado por la defensa. La jueza María Florencia Caruso Martin resolvió entonces sobreseer al imputado y declarar extinguida la acción penal, confirmando que el proceso judicial no afectará el buen nombre ni el honor del acusado.