Los compradores entregaron un auto usado como parte de pago, abonaron una suma en efectivo y solicitaron un crédito prendario para saldar la diferencia. Pero...
Un fallo del fuero Civil de Cipolletti dejó sin efecto la adquisición de una camioneta usada que presentó múltiples desperfectos mecánicos a pocos días de ser entregada. La resolución judicial no solo declaró resuelta la venta, sino que dispuso la cancelación del préstamo con el que se financió parte de la operación y el levantamiento de la prenda respectiva.
La operación se concretó en diciembre de 2020, cuando una pareja adquirió una camioneta Chery Tiggo 2.0 Luxury (modelo 2012). Para cerrar el acuerdo, los compradores entregaron un automóvil usado como parte de pago, abonaron una suma en efectivo y solicitaron un crédito prendario para saldar la diferencia.
Apenas cuatro días después de la entrega, comenzaron los problemas y los sucesivos reclamos. El vehículo presentó desperfectos en la bocina, el cierre centralizado, los espejos, los comandos, el sistema de luces y el circuito de combustible. La grave situación llegó a su punto crítico durante un viaje en el que el rodado quedó completamente detenido y requirió la asistencia de una grúa.
Durante el proceso, se acreditó que el propio vendedor admitió no haber probado ni revisado adecuadamente el vehículo antes de comercializarlo. Asimismo, la pericia e informes mecánicos confirmaron pérdidas de combustible de alto riesgo, señalando que el desperfecto podría haber ocasionado un incendio.
Cansados de los constantes ingresos al taller y de no obtener soluciones definitivas, los compradores devolvieron la camioneta al comerciante para rescindir la operación. Sin embargo, la pareja no pudo recuperar el vehículo que había entregado como parte de pago, dado que el vendedor ya lo había transferido a un tercero. Además, la financiera continuaba reclamando el cobro del préstamo otorgado.
Al evaluar el caso, el juez entendió que la compraventa y el crédito prendario no eran operaciones aisladas, sino dos contratos conexos vinculados por una finalidad económica común. El magistrado tuvo en cuenta que:
El préstamo fue concedido específicamente para saldar el remanente de la compra del vehículo en cuestión.
La prenda recayó de forma directa sobre la misma camioneta.
Documentación interna de la financiera demostró la intermediación de la agencia de autos en las gestiones para la obtención del crédito.
Con estos fundamentos, la Justicia desestimó el planteo de la financiera, que pretendía desvincularse de los vicios del rodado para seguir cobrando la deuda.
La sentencia fijó responsabilidades para el vendedor y para la entidad financiera por los perjuicios ocasionados, reconociendo además un resarcimiento por daño extrapatrimonial con responsabilidad concurrente de ambos proveedores.
En concreto, la resolución judicial dictaminó que:
La financiera deberá cancelar definitivamente el crédito prendario y levantar la prenda sobre la camioneta.
Los compradores firmarán la documentación de transferencia formal del dominio al vendedor una vez resuelta la prenda y cumplida la condena impuesta al comerciante.
Al tratarse de una sentencia dictada en primera instancia, la medida aún no se encuentra firme y puede ser apelada por las partes.