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Condenaron a colectivero por discriminar a una universitaria con discapacidad

Es un chofer del Ko Ko que increpaba a una pasajera y mantenía un trato "inapropiado y discriminatorio". Le impusieron una multa de poco más de $110 mil. El fallo aún puede ser apelado.

Un colectivero de la empresa Ko Ko fue condenado por discriminar a una pasajera con discapacidad y tendrá que pagar una multa de poco más 110 mil pesos.

El fallo, que aún se puede apelar, fue dictado por el Juzgado de Paz de Cipolletti como resultado de un juicio contravencional, uno de los primeros que se realiza desde que se puso vigencia el nuevo código en Río Negro, en 2022.

La damnificada, una joven que estudia en la UNCo de Neuquén por lo que sus viajes son continuos, denunció que en reiteradas oportunidades fue “increpada” por el chofer, quien le pedía documentación distinta a la presentada, porque alegaba que no resultaba suficiente el Carnet Único de Discapacidad -CUD-.

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Agobiada por ese trato, precisó que la mañana del 19 de julio del año pasado la mamá decidió acompañarla.

Ya en el micro, el conductor les solicitó el certificado de discapacidad, el documento nacional de identidad y la partida de nacimiento.

Sin embargo, aclaró que no fue un pedido amable, sino “dirigiéndose de mala manera”.

"Si tenés vergüenza de mostrar el certificado de discapacidad no lo muestres", afirmó la joven que le expresó, por lo que ella se paró de su asiento y le sacó una fotografía hombre quien -aseguró- detuvo la marcha del vehículo y le dio un golpe en la mano, provocando que cayera su teléfono al piso.

Intervención del INADI

Ambas mujeres se presentaron en la empresa, aunque no pudieron averiguar la identidad del denunciado, de acuerdo a lo agregado. Tampoco la consiguieron desde el Juzgado de Paz, pese que realizaron diversas gestiones.

A fines de febrero último, pocos días después de la denuncia, se volvieron a presentar en a la dependencia judicial cipoleña y comunicaron que habían recurrido al INADI -Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo-, organismo al que la empresa brindó el nombre del acusado: Néstor Julián Sáez.

Posteriormente la secretaría del juzgado realizó una búsqueda en el padrón electoral, donde hallaron los datos necesarios para ubicar el domicilio de Sáez.

Al tiempo que las mujeres presentaron un escrito en el que ratificaron la denuncia, en la que volvieron a relatar que el colectivero “se niega a recibirle la documentación y la hostiga”.

Juicio contravencional

El caso se encuadró en una contravención y como primera medida, la jueza Gabriela Montorfano, dictó una medida cautelar para hacer cesar los actos de violencia.

Después el expediente continuó su proceso y fue a juicio contravencional.

Sáez estuvo representado por una abogada particular y la denunciante por la defensa pública civil de Cipolletti. En el debate se presentaron pruebas y declararon testigos.

La defensa negó las acusaciones: alegó que solo cumplía con las normas de la empresa y que no recordaba haber tenido ningún altercado personal con las denunciantes.

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El conflicto que tenía enfrentadas a las vecinas fue solucionado en el Juzgado de Paz.

Sin embargo, los testimonios de otros pasajeros confirmaron el comportamiento inapropiado y discriminatorio del chofer, aunque no la solicitud reiterada de documentación conforme la denuncia.

El fallo destacó la obligación de los Estados de adoptar medidas para asegurar el acceso al transporte en igualdad de condiciones para las personas con discapacidad, tal como lo establece la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad.

La jueza subrayó la importancia de respetar y fomentar la igualdad entre los ciudadanos, especialmente en el acceso a servicios públicos como el transporte.

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La sentencia impuso una multa de 117.157 pesos (100 UM) al chofer por la contravención prevista en el artículo 40 inciso c) que reprocha los actos de discriminación. También se le aplicó la agravante del artículo 41 inciso d) al comprobarse que el acto discriminatorio tuvo como víctima a una persona con discapacidad.

Puntualmente se acreditó que el colectivero se refirió al certificado de discapacidad como algo vergonzante.

En la misma sentencia el chofer fue absuelto por la contravención de agresiones en la vía pública ya que no se encontró prueba suficiente de una agresión física que generara un peligro concreto de lesión.

El dinero de la multa deberá ser depositado por el chofer a la cuenta de la Asociación Cooperadora Hospital Pedro Moguillansky. El fallo es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelado.

Representación gratuita

Como la persona denunciada designó una abogada particular, desde el Juzgado de Paz se le informó a la denunciante que existía la posibilidad de contar con un profesional que la asista a los fines de garantizar el derecho de defensa y que se respete el debido proceso.

La denunciante asistió a la defensa pública que a través de la unidad de defensa de derechos sociales la representó durante el juicio.

De esta forma, se aplicó un principio procesal que habilita una asistencia legal gratuita provista por el Estado a cargo del Ministerio Público y que incluso habilita la posible representación de agrupaciones de defensa de derechos de personas en situación de vulnerabilidad sin fines de lucro.