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Cipoleño condenado por abuso sexual infantil insiste en zafar de la cárcel

El imputado realizó junto a su defensa una presentación para solicitar su excarcelación, entendiendo que el plazo de la prisión preventiva que cumple es excesivo.

Un condenado por un abuso sexual intrafamiliar a una pena unificada de veintiún años de prisión realizó junto a su defensa una presentación para solicitar su excarcelación, entendiendo que el plazo de la prisión preventiva que cumple es "excesivo". La fiscalía se opuso y el Tribunal de Impugnación determinó que siga en la cárcel.

Los argumentos de la defensa técnica del acusado se centraron en que el condenado permanece en prisión preventiva desde el 16 de agosto de 2016, totalizando a la fecha más de cuatro años de detención cautelar. A esto sumó que el encarcelamiento se dio con las reglas fijadas en el Código Procesal anterior y que en el mismo se preveía un máximo de tres años y seis meses de preventiva.

Agregaron que, actualmente, tramita ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación un recurso de queja tras el rechazo por parte del Superior Tribunal de Justicia de nuestra provincia de un recurso extraodinario federal que buscaba revertir la condena.

Por lo anterior, solicitaron la aplicación de la ley procesal más benigna para el imputado y solicitaron la excarcalación del mismo.

Los representantes del Ministerio Público Fiscal, por su parte, argumentaron que, de acuerdo a los fallos del Superior Tribunal, estaba claro que "los sistemas procesales coexisten, pero los plazos fijados para ambos no pueden ser interpretado como un collage de normas".

Agregaron que no pueden entremezclarse los alcances de los plazos y que tanto el acusado como su defensa técnica habían aceptado voluntariamente que el juicio se ajuste al sistema procesal vigente en la Ley 5.020 desde agosto de 2018.

"En este orden de ideas, no debería aplicarse el plazo de tres años y medio como máximo para la prisión preventiva, sino que debe aplicarse lo que el nuevo Código Procesal Penal prevé, es decir, que el plazo máximo de encarcelamiento cautelar será el momento en que el condenado estuviera en condiciones de acceder a los beneficios de libertad condicional o de libertad anticipada", detallaron.

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Cipoleño condenado por abuso sexual infantil insiste en zafar de la condena

El cipoleño ya se encontraba cumpliendo otra pena de 9 años de prisión por el mismo delito, pero con víctimas diferente. El último caso le sumó 12 años más, por lo que la pena unificada es de 21 años de prisión.

El Tribunal de Impugnación provincial coincidió con la postura fiscal y ratificó sendos fallos en los cuales los magistrados ya habían abonado esta postura.

Al respecto, recordaron que los sistemas procesales – Ley 2107 y Ley 5020 - coexisten y que en consecuencia, sólo una de las leyes es aplicable por lo que sólo puede aplicarse uno de ellos, denegando de esta forma la solicitud de la defensa respecto de la ley penal más benigna. Para lo anterior, citaron jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Agregaron que en el caso no se había demostrado que el peligro de fuga que motivara el dictado de la medida cautelar hubiera desaparecido y que el plazo de prisión preventiva no resultaba irrazonable.

En consecuencia, el tribunal resolvió rechazar la presentación del acusado y ordenó que el mismo permanezca privado de la libertad.

El hombre fue condenado el 2 de mayo de 2018 a una pena unificada de veintiún años de cárcel, mientras que el Tribunal de Impugnación confirmó la sentencia el 28 de junio de ese mismo año. El Superior Tribunal de Justicia rechazó tanto el control extraordinario como el recurso extraordinario federal en resoluciones dictadas el 18 de octubre de 2018 y el 6 de junio de 2019 respectivamente.

Como última posibilidad recursiva, la defensa del acusado recurrió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación con una queja por recurso denegado.

Un cipoleño condenado a 12 años de prisión por el delito de abuso sexual infantil presentó un recurso de queja ante el Superior Tribunal de Justicia pero se lo rechazaron. La defensa del imputado ya había interpuesto una casación en el año 2016 y un recurso extraordinario federal en enero de 2018.

El hombre ya se encuentra cumpliendo otra pena de 9 años de prisión por el mismo delito pero con víctimas diferentes. El último caso le sumó 12 años más, por lo que la pena unificada es de 21 años de prisión.

La denuncia por el último caso por el cual fue procesado se radicó en el año 2015 y ocurrió durante una de sus salidas transitorias en el 2014. Según detallaron desde la fiscalía, el hombre visitó el domicilio de su familia, donde abusó sexualmente de su hija quien, en ese momento, tenía 12 años.

Al momento de dictar el veredicto de culpabilidad, los magistrados tomaron en cuenta la primera declaración de la víctima en cámara Gesell y los testimonios de profesionales que corroboraron la situación denunciada. Por el abuso sexual agaravado por el vínculo fue condenado a 12 años de prisión, condena que se unificó a la que ya estaba cumpliendo por otro caso de abuso.

Se presentaron al juicio no sólo médicos y psicólogos del hospital público, sino también profesionales del Poder Judicial y del organismo de Protección Familiar, que depende del Ejecutivo.