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Caso Curruqueo: doce años de cárcel por matar y enterrar el cadáver

Luis Giménez había confesado haber sido el autor del crimen en una chacra de María Elvira. La deuda por la venta de un vehículo fue el móvil. Le dio cuatro tiros en la cabeza y lo sepultó dentro de una camioneta en la zona rural.

Luis Omar Giménez confesó que asesinó a Carlos Curruqueo y lo condenaron a 12 años de prisión.

En una audiencia realizada días atrás en la que se definió la pena pidió perdón a la familia del gestor.

“Sé que uno no tiene derecho a quitar la vida, pero pasó esto y bueno, hoy estoy acá y me hago responsable de lo que hice”, expresó.

El caso fue escalofriante: le dio cuatro tiros en la cabeza y metió el cadáver en la camioneta Kangoo de la víctima, la que luego enterró en una chacra de la zona de María Elvira, en el límite entre Cipolletti y Fernández Oro, y a unos 800 metros de donde vivía el autor del hecho.

La investigación determinó que Giménez le debía plata a Curruqueo por la venta de una camioneta Toyota y reclamaba el cumplimiento.

La noche del 14 de octubre del 2021 lo citó a la finca con la excusa de pagarle, pero terminó acribillándolo a balazos.

Su pareja hizo la denuncia por su desaparición, que entonces se había convertido en un misterio. Sin embargo, poco más de tres meses después un trabajador rural encontró el rodado por casualidad y dio aviso a la policía.

De testigo a sospechoso

Si bien Giménez no apareció inicialmente como sospechoso, tras el macabro hallazgo apareció en el radar de los investigadores.

Por empezar, en la presentación policial la mujer había indicado que el día anterior Curruqueo le comentó que debía ir a cobrarle la deuda al chacarero.

Pero cuando el personal de la Brigada fue a chequear esa versión, Giménez les dijo que el gestor había regresado a la provincia de La Pampa, de donde era oriundo.

Si embargo luego se determinó que con esa afirmación había intentado desviar la pesquisa. A partir de ahí los indicios lo pusieron como el principal sospechoso.

Había sido la última persona que estuvo en contacto con él antes de su desaparición. Además, el celular de Curruqueo dejó de emitir señal ese mismo día y un informe de un especialista de la policía de Neuquén indicó que una antena lo había captado en la chacra de Giménez.

Luego descubrieron que el rodado había sido sepultado en un pozo que por su dimensión fue cavado por una máquina vial.

Y para esa fecha el empleado rural trabajaba con un tractor con pala retroexcavadora, y él era el único capacitado para utilizar ese vehículo.

Cambio de la calificación

Giménez fue detenido e imputado por el delito de “homicidio calificado por codicia y empleo de arma de fuego”.

A fines del año pasado confesó haber sido el autor del crimen en un juicio abreviado consensuado entre el fiscal Martín Pezzetta, el abogado querellante Leandro Loyola y el defensor Michel Rischmann.

El acuerdo fue posible porque se incluyó una atenuación en la calificación, dado que no pudieron sostener el agravante de “codicia”, explicó Pezzetta, por lo que quedó como “homicidio simple, agravado por haber sido cometido con un arma de fuego en concurso ideal con el delito de portación no autorizada de arma de fuego”.

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Objeción de la querella con la pena

La mamá de Curruqueo se presentó como querellante y avaló el acuerdo para declarar la culpabilidad de Giménez y el cambio de la calificación, lo mismo que el acusado, su defensor y la Fiscalía.

En el juicio de cesura, que contó con la intervención del Tribunal integrado por los jueces Guillermo Baquero Lazcano, Alejandra Berenguer y Julio Sueldo, la Fiscalía y la Defensa coincidieron en requerir diez años y ocho meses de prisión, la mínima posible.

Pero Leonel Herrera Montovio, quien representó a la querella en esta instancia, planteó objeciones en cuanto al monto de la pena y pidió la nulidad del dictamen Fiscal señalando que la familia de la víctima tenía otra expectativa en cuanto a la pena. Por eso pidió que condenaran al acusado a 33 años de prisión.

Sin embargo, el juez Baquero Lazcano, con el voto rector, recordó que cuando se concretó la audiencia en la que se formalizó el acuerdo parcial por el que se lo declaró culpable al imputado, el Fiscal había adelantado que su pretensión de pena se iba a ubicar próxima al mínimo y por eso pidió que el Juicio fuera realizado por un Tribunal Colegiado.

En esa oportunidad el querellante no se opuso, por lo que se avanzó con el trámite. Además, destacó el magistrado también tuvo la oportunidad en la audiencia de control de acusación plantear su objeción al acuerdo parcial y tampoco lo hizo.

Baquero Lazcano resaltó en este sentido que el Código Procesal Penal “ha fijado como regla de competencia para el Tribunal Colegiado, un límite de doce años de prisión y esto no debe alterarse”.

Concluyó que “Queda claro entonces que la pena de treinta y tres años de prisión peticionada por el Abogado de la Parte Querellante en modo alguno puede tener respuesta positiva del Tribunal”.

En su análisis final consideró que doce años de prisión, accesorias legales y pago de las costas del proceso resultaba proporcional a los hechos, ya que se aleja muy poco de la que inicialmente habían acordado el Fiscal y el Defensor.

Sus colegas Berengue y Sueldo avalaron su postura, por lo que el fallo fue unánime.