Por otra parte, se argumentó que al momento de autorizar las salidas transitorias no se había resuelto un recurso de revocatoria planteado durante el incidente de ejecución de Anzaldo. En dicha ocasión, se había solicitado a la Cámara Criminal que ordene al Servicio Penitenciario Provincial que se arbitren los medios necesarios para que el condenado realice el tratamiento psicológico previsto para los casos de delitos de abuso sexual gravemente ultrajante. A su vez, se solicitaba que se realice una tercer pericia por parte del Cuerpo Médico Forense para determinar cual de los dos informes - reseñados como contradictorios - se tomaría como válido respecto del riesgo de reincidencia. Sobre este punto se agregó que había jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia que determinaba que es el Cuerpo Médico del Poder Judicial el encargado de dictaminar en estos casos.
El fiscal Rodríguez Chazarreta se entrevistó en la mañana de hoy con parte de las víctimas de los hechos que terminaron con la condena de Anzaldo y con representantes de los organismos de Derechos Humanos para interiorizarlos acerca de los alcances de la resolución dictada por el juez de Ejecución Penal.
El ginecólogo y profesor Carlos Anzaldo, oriundo de Cinco Saltos, fue condenado por diversos delitos contra la integridad sexual a partir de denuncias radicadas por sus alumnas y pacientes. En la unificación de pena se le impuso una condena de 17 años de prisión además de 10 años de inhabilitación para ejercer la profesión de médico o la docencia.