Cipolletti: después de 30 años, pudo escriturar su casa
La cipoleña regularizó la situación de su casa mediante un juicio que tramitó durante la pandemia. Tenía un boleto de compraventa del año 1990.
Tenía un boleto de compraventa de 1990. Pero nunca había podido regularizar la situación de su vivienda. Recién en pandemia, la mujer de Cipolletti inició un juicio y lo consiguió.
En el terreno que había comprado con su marido, levantaron el hogar familiar y vivieron juntos por más de treinta años. Después la mujer de Cipolletti enviudó y se quedó solo con un boleto de compraventa.
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Un fallo reciente del juzgado Civil N°9 de Cipolletti ordenó al Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Río Negro registrar el dominio individualizado bajo la titularidad de la mujer que inició el juicio de prescripción adquisitiva.
El Código Civil y Comercial de la Nación define a la prescripción adquisitiva como “el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo fijado por la ley”, que para el caso es de 20 años según el artículo 1899.
La mujer inició el trámite en 2019 y, poco tiempo después, se adoptaron las medidas a raíz de la pandemia de Covid-19.
Entonces el expediente mutó al formato electrónico y las presentaciones comenzaron a realizarse a través de la mesa de entradas de escritos digitales.
Las pruebas se produjeron durante el periodo de cuarentena. La mujer aportó el boleto de compraventa firmado en 1990, el informe de dominio, el plano de mensura y los impuestos, tasas y contribuciones. También declararon algunos vecinos, quienes afirmaron que el matrimonio adquirió el lote con algunas bases. Sostuvieron que construyeron y permanecieron allí durante más de tres décadas.
La sentencia que ordenó la nueva inscripción sostiene que luego del minucioso análisis de las constancias se tiene acreditada la posesión que da causa a la acción “en lo que respecta a la invocada posesión del inmueble que se atribuye la actora con ánimo de dueño, al tiempo de acreditar su relación con la cosa es producto de la transmisión de derechos y acciones del poseedor inmediato anterior”.
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