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Padre ausente deberá destinar el 50% de su sueldo a la cuota alimentaria de sus hijas

No sólo se desentendió de la crianza de las hijas, sino que también ejerció violencia doméstica y no se presentó a ninguna de las audiencias fijadas en el marco del proceso judicial.

Un padre que se desentendió de la crianza de sus tres hijas y ejerció violencia económica deberá abonar una cuota alimentaria del 50 por ciento de sus haberes, de acuerdo a lo resuelto recientemente por la jueza de Familia de Viedma, María Laura Dumpé. El fallo no se encuentra firme, porque existen instancias de apelación.

La pareja tuvo tres hijas y se separaron hace cuatro años; dos de ellas van a la secundaria y una a la universidad. Tanto la madre como el padre son empleados públicos provinciales y, según la presentación, el padre demandado "no mantiene contacto fluido con sus hijas" y "las ve cada tres o cinco meses".

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Además de los hechos denunciados, el padre no concurrió a ninguna de las audiencias fijadas en el marco del proceso judicial e incluso debió dictarse su rebeldía. Aún así, no fue a la audiencia preliminar dispuesta por el Juzgado de Familia.

Al momento de resolver, la jueza tuvo en cuenta los certificados de escolaridad, facturas de compras en supermercados, recibos de suelo, declaraciones testimoniales, dictamen de la defensora de menores y los informes sociales.

El fallo

La jueza recordó que “el artículo 658 del código establece que la obligación alimentaria derivada de la Responsabilidad Parental se encuentra en cabeza de ambos progenitores, en un pie de igualdad”.

En este caso, “ha quedado acreditado que es la mamá quien se ocupa en exclusividad del cuidado y manutención de las 3 hijas” y que “no cuenta con los recursos” para esta tarea.

Asimismo, se probó que “únicamente percibe la cuota alimentaria provisoria que se encuentra abonando el demandado por descuento de haberes y es ella quien se encarga de solventar todas las necesidades de sus hijas”.

Conducta reticente del papá

A la hora de fijar el porcentaje, la jueza argumentó que debe “valorarse la conducta reticente y deliberada del demandado de no presentarse al proceso, como un claro desentendimiento de las necesidades de sus hijas y de los deberes a su cargo”. En este punto, “no sólo no compareció a la instancia de mediación a pesar de haber sido debidamente notificado, sino que no se presentó al proceso demostrando total desinterés por sus hijas”.

En cuanto a la mamá, quedó probado “el esfuerzo que realiza en la crianza de sus hijas y además laboralmente como empleada administrativa”.

Recuerda la jueza que “el Código Civil y Comercial reconoce que las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal de los hijos tienen valor económico y constituyen un aporte a su mantención (art. 660), circunstancia que no puede dejar de valorarse al momento de determinar el monto de la cuota”.

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