Sodero Nievas rechazó aclaratoria solicitada por Fiscalía de Estado
Es por el proyecto de inversión agroalimentario. El planteo requería precisión sobre si la orden y la cautelar dispuesta implican una absoluta imposibilidad de permitir la elaboración y presentación del proyecto de inversión.
Cipolletti.- El Juez del Amparo Dr. Víctor Hugo Sodero Nievas rechazó la aclaratoria solicitada por la Fiscalía de Estado en el Expediente “HORNE, SILVIA RENEE S- ACCION DE AMPARO S/ ACCION DE AMPARO (ART. 43 C. PCIAL)”, recientemente resuelto mediante sentencia Nº 130 de fecha 21 de noviembre. El planteo requería precisión sobre si la orden y la cautelar dispuesta implican una absoluta imposibilidad de permitir la elaboración y presentación del proyecto de inversión.
Al respecto, el Dr. Sodero Nievas señaló que “en primer lugar respecto a lo dispuesto en el artículo 1º de la sentencia, cuya aclaración se peticiona, ha de advertirse que se encuadra la acción interpuesta como “amparo ambiental colectivo”.” Agregó que “ello significa que se ha resuelto respecto a la protección de los derechos colectivos, siendo que en dicho contexto tal como lo menciona la sentencia, la cuestión ambiental goza de una protección más intensa en el derecho constitucional. Así los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional garantizan ampliamente el derecho a un ambiente sano.
La Ley General del Ambiente, Nº 25.675, entre sus objetivos figura el de asegurar la conservación de la diversidad biológica. Por ello se ha estimado procedente la acción intentada.” El Dr. Sodero Nievas precisó que “también se expresó en las conclusiones de la sentencia que se pretende aclarar, que no corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 1139/11 atento a que no estamos en presencia de una norma que merezca tales calificaciones sino simplemente de un precario instrumento que ni siquiera tiene el rango de preacuerdo.
“Por ello, dijo-, no se declaró la inconstitucionalidad del decreto ni tampoco el envío a la Legislatura, pues empleando una nueva técnica de entender las relaciones con los demás poderes del Estado, y en particular con el Poder Ejecutivo provincial se utilizó el principio de la deferencia, según nuestro sistema constitucional provincial, dejando abierta la posibilidad de que sea el próximo gobierno quien se encargue de reencauzar el proyecto conforme a los fundamentos que aquí se han vertido.
” El Juez del STJ agregó que cabía reiterar lo ya expuesto en la sentencia cuya aclaración se pretende, resultando de ello que para sanear las omisiones en que se incurrió, deberá darse cumplimiento con las participaciones heteroinstitucionales y estudios ambientales puntualizados en la misma, para así garantizar la viabilidad jurídica y continuidad de los Convenios marco.
El Dr. Sodero Nievas se pronunció en igual sentido respecto de la aclaratoria también requerida en la causa "ARANEA CARLOS HUGO Y OTROS s/ AMPARO COLECTIVO (LEY B 2779).” (Fuente: mediosstj)
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