
Sanción a regularización de deudas por canon de riego y drenaje
La nueva legislación establece precisas condiciones para que los chacareros puedan acceder a los beneficios.
El legislador Pedro Pesatti (PJ), dando lugar a un pedido de la Cámara Agraria de Conesa, solicitó incluir en la reglamentación de la ley «cuestiones que tienen que ver con las particularidades de cada uno de los valles que están bajo riego».
En respuesta, Torres explicó que este pedido está contemplado en un articulo que permite a la Autoridad de Aplicación «tener algunas excepciones que tienen que ver con las singularidades de las diferentes producciones de acuerdo a la región».
Por su parte, Ademar Rodríguez (PJ) afirmó que «todos los legisladores debemos acompañar a los productores para que puedan incorporarse a este sistema, porque el espíritu real de la iniciativa es que nadie quede afuera».
De acuerdo a su texto, las condiciones para acceder a los beneficios de la ley serán, por un lado, que la deuda corresponda a una única parcela, que ésta constituya el único bien inmueble de propiedad, que se encuentre en producción, que el área en explotación agrícola no sea inferior al cincuenta por ciento de su superficie total y que sea residencia permanente del agricultor familiar.
Por otro lado, el regante tendrá que acreditar que el único ingreso económico proviene de la explotación agrícola de la parcela o sus ingresos por otros conceptos no superen el monto de la canasta básica, reconocer expresamente la deuda vencida y la cesión a la autoridad de aplicación, y cumplir con las normas de control de plagas en sus cultivos.
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