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Por una falla mecánica, condenaron a tres empresas a reemplazar una camioneta

La camioneta comenzó a evidenciar fallas a los tres mil kilómetros, por lo que rápidamente los clientes hicieron las gestiones ante la concesionaria para ingresarla al sector de reparación.

Un fallo en primera instancia del fuero Civil de Cipolletti condenó a tres empresas a reemplazar una camioneta (marca Ford Ranger), la cual pasó siete veces por el taller oficial. Según se informó, el vehículo fue adquirido cero kilómetro pero luego de un breve recorrido presentó desperfectos en el motor, por lo que luego de reiteradas visitar al servicio oficial, los dueños pidieron la sustitución.

La camioneta comenzó a evidenciar fallas a los tres mil kilómetros, por lo que rápidamente los clientes hicieron las gestiones ante la concesionaria para ingresarla al sector de reparación. Como el motor hacía un ruido extraño, en el taller le reemplazaron algunas piezas pero el problema continuó hasta los diez mil kilómetros.

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Con todo esto, la sentencia condenó a tres empresas a entregar a los propietarios un vehículo nuevo, “cero kilómetro, de idéntica marca y modelo que el adquirido, o bien el modelo que a la fecha de cumplimiento de la sentencia lo haya reemplazado en el mercado, en caso de que el primero haya sido descontinuado”.

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Además, las compañías deberán hacerse cargo de los gastos administrativos, flete y patentamiento.

Como si fuera poco, las empresas también deberán pagarle a los clientes la suma de cien mil pesos en concepto de daño moral. Se sostuvo que los consumidores tuvieron que transitar un largo y angustioso camino para el reconocimiento de su derecho, ya que incluso antes del juicio civil hubo una mediación fracasada y la negativa de las compañías demandadas a reemplazar la unidad.

Además, las empresas deberán pagar una suma de 100 mil pesos en concepto de daño moral.

La sentencia de primera instancia fue apelada por las sociedades que se dedican a la fabricación y comercialización de automotores. Sin embargo, la Cámara Civil rechazó todos los recursos.

Por su parte, los clientes invocaron su derecho por la ley de Defensa del Consumidor que en su artículo 17 establece que “en los supuestos en que la reparación efectuada no resulte satisfactoria por no reunir la cosa reparada las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinada, el consumidor puede pedir la sustitución de la cosa adquirida por otra de idénticas características”.

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