Por cambio de aceite mal realizado, deben indemnizar a cliente de lavadero
El motor sufrió daños que la Justicia atribuyó al comercio.
En la denuncia, el titular de un Volkswagen Gol (dominio CVV-776) reclamaba un resarcimiento por los daños que provocó al motor del vehículo la deficiente realización del cambio de aceite.
En realidad, según el relato de Viviani, en el lugar se le habrían colocado cuatro litros de aceite nuevo al motor sin haber extraído el viejo o "quemado" y que al darle arranque al vehículo en dos oportunidades habría provocado sobrecarga y rotura de botadores, entre otras cosas. Por ello, exigió una indemnización de 3.500 pesos.
Los propietarios del lavadero negaron lo sucedido por lo que se tomaron distintas declaraciones testimoniales, que reforzaron una y otra versión.
Pericias
La Justicia ordenó entonces dos pericias mecánicas, que también tuvieron resultados encontrados. El perito Abelardo Zilvestein planteó que "... el relato del actor no se compadece con la realidad o al menos en parte... no puedo precisar lo realmente sucedido... no alcanzo a entender qué papel ha jugado el exceso de aceite...".
Mientras que una segunda pericia, llevada adelante por Jorge Luis Salvatore, estipuló que "... es factible de producirse el hecho relatado en punto de pericia, en función de que el motor arrancó una vez, con un alto exceso de aceite (aproximadamente 3,5 litros) y en estas condiciones según surge del manual de instrucción del fabricante hay peligro de que se produzcan daños en el catalizador y en el motor...".
Se tomó en cuenta que la primera pericia no descartaba que los daños fuesen producto del exceso de aceite y contemplaron además que, la segunda diligencia fue más detallada y precisa.
Por ello, entendieron que los daños “guardan relación con la negligencia o impericia detonada por el empleado que procedió a practicar la labor encomendada por la actora en dicho lubricentro y lavadero”.
Tras esa conclusión, se resolvió hacer lugar a la demanda de Viviani y sentenciar al propietario del lavadero y lubricentro a abonar la suma indemnizatoria reclamada por el dueño del rodado.







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