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Papelón en el Gobierno: publicaron nuevo protocolo de aborto legal y Macri lo vetó

La Secretaría de Salud de Nación, liderada por Adolfo Rubinstein, lo oficializó este miércoles y por las críticas en Cambiemos, el Presidente dio marcha atrás con la medida.

La actualización del "Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo (ILE)", que existe desde el 2015, fue aprobada este miércoles por la Secretaría de Salud, a cargo de Adolfo Rubinstein, y publicada en el Boletín Oficial. Sin embargo, fuentes oficiales aseguran que el presidente Mauricio Macri anularía la resolución por las fuertes internas desatadas en Cambiemos.

La normativa 3158/2019 se confeccionó "teniendo en cuenta las dos ediciones de la 'Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos No Punibles' de 2007 y 2010". Se adecuó a "normativas internacionales", garantizar y no obstruir el derecho a interrumpir un embarazo cuando ponga en riesgo la vida de la embarazada o si fue víctima de una violación, donde prima la voluntad a partir de los 13 años.

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Celeste Mac Dougall on Twitter

"La actualización del Protocolo responde, también, a la necesidad de renovar las recomendaciones internacionales acerca de los procedimientos para la ILE (dosis de medicamentos y AMEU-Aspiración Manual Endouterina) y reforzar la importancia del acceso rápido a la atención integral y a la práctica, haciendo hincapié en la atención en el primer nivel y los tratamientos con medicamentos", remarcó la resolución.

A pesar de que se remarcó que la actualización "es parte de la política pública llevada adelante por la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva" y que "responde a la necesidad de actualizar la normativa adaptándola al Código Civil y Comercial de 2015 y la Resolución 65/2015 del Ministerio de Salud de la Nación", las internas y las críticas hacia adentro de Cambiemos no tardaron en llegar.

La primera fue la del senador Federico Pinedo, ferviente militante “por la vida”, quien en su cuenta de Twitter escribió: “Me parece lamentable y claramente inconstitucional la resolución del secretario de salud ampliando de manera irresponsable las causales de aborto no punible y limitando la objeción de conciencia médica”.

Federico Pinedo on Twitter

"El secretario de salud Rubinstein resuelve ampliar el protocolo nacional para descartar niños y destruir mujeres. Se olvida que tras meses de debate el Congreso dio un rechazo total a la ley del aborto. Espero su renuncia y que se deje sin efecto esta resolución inconstitucional", escribió, por su parte, la diputada Dina Rezinovsky en Twitter.

Actualización

En relación a la actualización de la normativa adaptándola al Código Civil y Comercial de 2015, Silvia Oizerovich, directora de Salud Sexual y Reproductiva de la Secretaría de Salud de la Nación, explicó a Télam la importancia de dicha modificación.

"Es fundamental que ahora el Protocolo esté acorde al Código Civil y Comercial del 2015, donde se explica que las niñas menores de 13 años podrán brindar su consentimiento acompañadas de sus progenitores o representantes legales, aunque prima el derecho de la niña, el que que debe informarse al órgano protector de derecho", dijo Oizerovich, quien remarcó que antes figuraba como un fe de erratas.

La directora de Salud Sexual señaló que la decisión de adaptar el protocolo a la Resolución 65/2015 de la Secretaría de Salud de la Nación implica que se especifique "claramente cuando se habla de una práctica invasiva, que es la que no implica riesgo de vida".

Asimismo, se recuerda que dicho trabajo fue elaborado con la colaboración de "destacados especialistas" en el tema según criterios internacionales vigentes donde se establece "una metodología de trabajo rigurosa y uniforme en la materia para el ámbito nacional".

La normativa remarca que estos procedimientos se llevan a cabo en los dos casos en que el aborto puede ser practicado de manera legal hasta el momento: cuando se solicite la práctica para evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer embarazada o cuando el embarazo sea producto de una violación, según lo establecido en el artículo 86 del Código Penal.

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