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Ordenan a padre cipoleño a aumentar la cuota alimentaria de su hijo

El hombre dijo que tenía ingresos irregulares por la crisis económica, pero el fallo posterior no consideró su argumento y elevó el monto a favor del pequeño de cinco años.

Un padre cipoleña deberá incrementar la cuota alimentaria a favor de su hijo de cinco años y también hacerse cargo de la prepaga. Cuando se inició el proceso en un Juzgado de Familia de Cipolletti, el hombre sostuvo que por la actividad comercial que desarrollaba sus ingresos eran variables. Sin embargo, un fallo posterior no consideró ese argumento y elevó el monto.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería hizo lugar al recurso interpuesto por la madre del niño y fijó el monto de la cuota en dos salarios mínimo, vital y móvil según el valor vigente en el mes en que cada cuota deba efectivizarse. También hizo lugar al reclamo para que el padre brinde la cobertura y asistencia de salud.

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El hombre adujo que tenía una empresa familiar y que por la crisis económica sus ingresos fluctuaban de un mes a otro.

El fallo sostuvo que tanto "el progenitor demandado como la progenitora tienen idéntica obligación alimentaria respecto de su hijo menor, debiendo aportar ambos para dicha atención, conforme a su condición y fortuna, teniéndose presente que la madre tiene el cuidado personal del niño y dicha circunstancia debe apreciarla como un aporte (reflejo si se quiere) de palpable contenido económico que contribuye a la manutención".

Juicio
Padre cipoleño tiene ingresos irregulares, pero igual deberá incrementar la cuota alimentaria

Padre cipoleño tiene ingresos irregulares, pero igual deberá incrementar la cuota alimentaria

En cuanto al padre, a pesar de que fue dificultoso determinar sus ingresos reales, la sentencia reconoció que de las declaraciones impositivas agregadas, las participaciones empresarias que surgen del informe de AFIP y los informes de dominio presentan un panorama que permiten reconocer la pretensión de la madre en cuanto al aumento de la cuota alimentaria.

El tribunal citó, además, el artículo 659 del Código Civil y Comercial en el que se establece que los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado. “Ello deja en claro que son dos los parámetros para la fijación de la cuota alimentaria, por un lado el caudal económico del obligado y por otro lado las necesidades de la menor”, se indicó.

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