
No prosperó recurso de condenada ante la justicia
En los fundamentos de su denegatoria,la Cámara del Crimen consideró que la sentencia condenatoria fue leída el día 26/09/07 y adquirió firmeza el día 10/10/07, por lo que el trámite resulta “manifiestamente extemporáneo, al haber transcurrido un año y cin
El caso involucra a Graciela Beatriz Arias, a quien el 24 de septiembre de 2007 la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca condenó a ocho años de prisión como coautora del delito de robo con armas.
Contra esa resolución, el 17 de febrero de 2009 la interna presentó un escrito por el que se remitió a una defensora para que sea presentado ante quien corresponda. El 5 de marzo del mismo año la funcionaria judicial interpuso un recurso de casación, que fue declarado inadmisible por el Tribunal roquense, lo que motivó la queja ante el STJ.
En los fundamentos de su denegatoria, la Cámara del Crimen consideró que la sentencia condenatoria fue leída el día 26/09/07 y adquirió firmeza el día 10/10/07, por lo que el trámite resulta “manifiestamente extemporáneo, al haber transcurrido un año y cinco meses desde esta última fecha”, indica la agencia de noticias rionegrina ADN.
Entre otras cosas, la defensa de Arias sustentó que la misma Cámara no rechazó la petición in limine, sino que la notificó de dicha presentación y que los Tribunales, en resguardo del derecho de defensa, flexibilizan en varias oportunidades los requisitos de admisibilidad para la presentación del recurso extraordinario, interpretándolo como la voluntad de apelar del imputado.
Por su parte, el Superior Tribunal ha sostenido de modo reiterado que “es de aplicación la doctrina jurídica según la cual en materia penal los reclamos de quienes se encuentran privados de su libertad, más allá de los reparos formales que pudieran merecer, deben ser considerados como una manifestación de voluntad de interponer los recursos de ley”, por lo que es de práctica considerar bien establecidas las peticiones informales presentadas por personas detenidas como recursos extraordinarios in forma “pauperis”, de cuya debida tramitación, con la pertinente asistencia letrada, han de realizar los tribunales de la causa”.
A criterio del STJ, tales peticiones informales deben ser así tramitadas en la medida en que sean deducidas en tiempo, a contar desde que el imputado detenido toma conocimiento de la decisión que lo perjudica, porque “de lo contrario nunca aquéllas podrían adquirir firmeza, por ser pasibles de impugnación”.
En este caso, se remarcó que la imputada ha conocido de modo completo la sentencia y sus fundamentos el día 26 de septiembre de 2007, al asistir a la audiencia de lectura. Consta también que la interna ya se encuentra en el trámite de ejecución de pena privativa de la libertad (Establecimiento de Ejecución Penal Nº 2, de General Roca), actuaciones en las que interviene solicitando diversas medidas (visitas extraordinarias que fueron denegadas).
Además, el 28/07/08 sus abogados particulares renunciaron al cargo, por lo que se dio intervención a su actual defensora general, la que tomó conocimiento del expediente el 11/11/08 y sostuvo, luego de asesorar a la imputada, que es inviable el recurso de revisión deducido también in pauperis, por lo que desistió de su trámite.
“De tal modo, la imputada ha tenido conocimiento del dictado de la sentencia de condena y de sus alcances y también consta el cambio de la defensa que la representa, por lo que tampoco podría habilitar la instancia la contradicción, el desacuerdo o la confusión alegados respecto de la defensa particular, en tanto tampoco manifiesta su contrariedad con lo resuelto desde la modificación de su titularidad, de la que recibe asesoramiento”.
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