No al pedido por zona desfavorable
Uno de los fundamentos se basa en que la ley 18.883, cuya aplicación reclamaba el sindicato, se encuentra fuera de vigencia. Por esa razón ninguna empresa o productora se encuentra en situación irregular al no abonar un diferencial.
El otro argumento se refiere a que las leyes 23.272 y 25.955, si bien se encuentran vigentes, su ámbito de aplicación delimita la región Patagónica.
Además, según lo determinado por el Consejo Nacional del Salario, el Salario Mínimo Vital y Móvil no se debe regionalizar. Por eso la Cámara concluye que está fundamentadas las razones por las cuales el sector empleador no está obligado a pagar un coeficiente del 1.20, ni su retroactividad, a los trabajadores rurales de las provincias de Río Negro, Neuquén, La Pampa y Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.







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