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La presentaba como su sobrina, pero era la hija: deberá pagarle por el daño causado

Recién 30 años después, tras una demanda, tuvo que reconocer la paternidad. Un fallo ordenó que por el daño moral y psicológico, el hombre también debe indemnizarla. El caso se tramitó en El Bolsón.

Durante toda la infancia, su padre biológico la trató como su “sobrina”. Sin embargo, todo el seno familiar y el entorno vecinal conocía la verdad. Recién 30 años después, tras una demanda, tuvo que reconocer la paternidad. Un fallo ordenó que por el daño moral y psicológico, el hombre también debe indemnizarla.

La demanda de filiación fue presentada en el juzgado Multifueros de El Bolsón. No sólo le fue negada la paternidad, sino que también la desplazaron de su hogar de toda la vida y su padre donó el campo a sus hermanas, excluyéndola.

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Aún más, el hombre dijo ser víctima de la situación, ya que manifestó tener problemas en su vida familiar y laboral, y culpó a la hija por haber tardado tres décadas en iniciar la demanda de paternidad.

“Observo así, violencia de género también en la conducta del demandado, en cuanto a la negación de un derecho humano como es la identidad y todas las consecuencias que ello apareja", dijo el juez.

La sentencia consignó: "Las mujeres de las zonas rurales corren el riesgo de ser víctimas de violencia a causa de la persistencia de actitudes tradicionales relativas a la subordinación, tal como lo menciona la CEDAW".

Inicialmente, la mujer inició un juicio de filiación, ante la negativa del padre de reconocerla como hija legítima. Un fallo ordenó la filiación.

Posteriormente, inició la demanda por los daños y padecimientos morales y psicológicos sufridos a lo largo de su vida. Destacó que siempre fue colocada en una situación de desigualdad con el resto de sus hermanas. Nunca estuvo presente en su niñez ni contribuyó con su crianza.

Fundamentos del fallo

El actual Código Civil y Comercial de la Nación establece que “el daño causado al hijo por la falta de reconocimiento es reparable". En el proceso se recibieron pluralidad de testimonios que ratificaron la situación familiar. Todos ellos fueron concordantes en relatar la historia y vivencias del grupo familiar que integra la mujer, haciendo hincapié que era un hecho conocido por los vecinos de la comunidad, la paternidad y el parecido físico, además de la relación que existió entre los progenitores de la demandante.

Una pericia psicológica dio cuenta del daño sufrido: "Presenta características de estado de angustia y depresión por la falta del reconocimiento y abandono de su padre. Se crió con una abuela hasta los quince años. A ello se suma que en el pueblo las personas le hacían notar el parecido físico con su padre biológico, además de observar que sus hermanas tenían otra calidad de vida. Fue además obligada a guardar silencio”.

En lo sustancial, la sentencia consideró que la víctima se “ha visto discriminada por su padre, siendo colocada en una situación de desigualdad con el resto de sus hijos".

"Observo un actuar desatinado y hasta de violencia económica en el creer que nada le debe en concepto económico a su hija, cuando no estuvo en su niñez, la negó siempre, la condenó a aparentar ser quien no era, jamás pagó cuota alimentaria alguna y como corolario intenta desplazarla de sus derechos hereditarios. Considero que mentir primero y confirmar después lo que negó, constituye violencia psicológica, tal como quedó demostrado en el expediente de filiación incorporado a las presentes actuaciones”, explica el fallo.

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