
González se presentó ante la Justicia
Respecto del listado de funcionarios y empleados que percibían el adicional, se informó que el mismo se encuentra a disposición en el expediente que está siendo auditado en el Tribunal de Cuentas, así como la correspondiente rendición del adicional.
Además dejo por escrito la forma en que se implementó el “suplemento por dedicación exclusiva funcional por servicios prestados por autoridad superior del Poder Ejecutivo Provincial” (Decreto Nº 02/04), así como un repaso de los distintos controles y evaluaciones realizadas a lo largo de todo el proceso de pago de este concepto. En tal sentido, se remarca que todo el procedimiento es absolutamente legítimo y legal, ajustado a las normas constitucionales, legislativas y reglamentarias vigente en nuestra Provincia.
La presentación destaca además que el pago de este adicional se ha constituido en una denuncia de claro tinte político, destacando que el mismo no fue considerado delito en el año 2004 cuando fue investigado por la fiscal Zágari, “y hoy merece toda la atención, incluso, de la propia Sra. Procuradora General, quien hace la denuncia penal en forma directa, violando con ello el art.215 de la Constitución Provincial”.
Respecto del listado de funcionarios y empleados que percibían el adicional, se informó que el mismo se encuentra a disposición en el expediente que está siendo auditado en el Tribunal de Cuentas, así como la correspondiente rendición del adicional.
En primer término, el escrito resume las facultades constitucionales del Poder Ejecutivo y su legislación, entre las que se destaca su responsabilidad de presentar el proyecto de ley de presupuesto general de la Provincia y el plan de recursos. En este marco, la Legislatura de la Provincia sancionó las leyes de presupuesto que preveían las partidas presupuestarias donde estaban incluidas el “suplemento/asignación” que hoy se investiga a través de la distribución administrativa del presupuesto de gastos (artículo 181 inc 16 de la Constitución de la Provincia y artículo 28 ley H nº 3186).
El escrito presentado por González recuerda además que en el año 1990 se sancionó la ley A nº 2397, por la cual se faculta a los titulares de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial a dictar las normas que regulen en su ámbito de aplicación el sistema de bonificaciones y adicionales personales y/o funcionales.
Remarca también que a través del Decreto Nº 02/04 se estableció la necesidad de adecuar los créditos presupuestarios contenidos en el presupuesto ya que el Decreto-Ley Nº 04/2003 autoriza por su parte al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones dentro del total de los créditos asignados por la Ley de Presupuesto.
En su parte dispositiva, la norma tiene el siguiente alcance: (i) Incorpora al Manual de Clasificadores Presupuestarios el detalle: “394. “Gastos de función jurisdiccional sin discriminar. Suplemento personal por dedicación exclusiva funcional por servicios prestados por autoridad superior del Poder Ejecutivo Provincial” y (ii) Modifica el Presupuesto General de Gastos de acuerdo con la Planilla Anexa Nº III. En esa planilla se asigna al nuevo detalle (partida) Nº 394 la suma de $ 180.000.
Agrega que la Constitución, establece en su artículo 181 inciso 16 que el Gobernador de la Provincia “recauda las rentas provinciales; dispone su inversión de acuerdo a las leyes y publica trimestralmente el estado de tesorería”. Por su parte, el Art. 28 de la ley H Nº 3186 prevé que “…Promulgada la Ley de Presupuesto General, el Poder Ejecutivo Provincial decretará la distribución administrativa del presupuesto de gastos. El dictado de este instrumento normativo implicará el ejercicio de la atribución constitucional del Poder Ejecutivo, que establece el inciso 16 del artículo 181 de la Constitución Provincial para disponer el uso de las autorizaciones para gastar y el empleo de los recursos para su financiamiento”. Esa resolución individualizó perfectamente la partida 394, del crédito de la jurisdicción 14, programa 10, actividad 01 (gastos de función jurisdiccional sin especificar - Suplemento personal por dedicación exclusiva funcional para autoridades superiores del Poder Ejecutivo).
“Así comenzó el pago de este adicional, que como se ha visto, tiene una indiscutible legalidad institucional en su creación”, asegura el escrito.
Se resume además el procedimiento de ejecución del gasto y la rendición del adicional/suplemento, así como los distintos controles por los que pasó el mismo, como la Dirección General de Administración), la Secretaría Legal y Técnica y de Asuntos Legislativos, Delegación Contable, la Contaduría General (central) para pasar a posteriori a la Fiscalía de Estado.
En tanto, se confirmó que la etapa de rendición se cumple mensualmente. Se confecciona la resolución de aprobación de la rendición y con su firma queda cerrado el mes en el expediente.
En ese sentido, se señala que en la primera norma que ordenó el pago del Suplemento, nos referimos a la Resolución Nº 61/04 (Art. 3º), se dispuso que la Tesorería General de la Provincia abonara el total de la Partida para entonces disponible ($ 180.000 cf. Art. 3º citado y planilla anexa III) al Sr. Ministro de Coordinación.
Se resalta que la orden no tenía ni podía tener el propósito de que el mencionado funcionario conservara e hiciera suya la totalidad de la suma percibida. “Como es obvio, en tal caso ni el cheque hubiese sido autorizado por Contaduría General, ni visado por la Fiscalía de Estado, ni abonado por la Tesorería General”, se indica.
De esta manera, considera totalmente erróneo sostener, como se hizo en los fundamentos de la medida cautelar dictada, que “el mismo otorgante de los pagos es quien acepta la rendición”. Se remarca que esa afirmación “es falsa porque quien paga es el Tesorero”. “Así queda demostrada la confusión de las personas que en la administración actúan como, quien paga, quien imputa el gasto y quien lo aprueba. Ello obedece al desconocimiento de la correspondiente normativa contable”, se añade.
De esta manera, la mención del Ministro Coordinador como recipiendario del total del Suplemento, no sólo no admite la interpretación de que él sería el último y único beneficiario de la suma que se ordenaba “pagar” sino que, y esto es crucial, muestra que desde su origen el mecanismo de ejecución del pago del Suplemento se basó en un encadenamiento de “pagos”, comenzando con una entrega a una autoridad superior que debía proceder a distribuir la suma recibida, según los criterios fijados.
En otro tramo de la presentación, se hace alusión a la investigación realizada sobre este mismo tema en el año 2004 por la fiscal Adriana Zágari, cuando el juez instructor y el representante del Ministerio Público Fiscal por entonces entendieron que las medidas probatorias no resultaban de interés hace 7 años atrás.
En la oportunidad la creación de este adicional ya fue explicada por el gobernador Miguel Saiz el 14 de julio de 2004.
En tal sentido, se remarca que esta causa se ha convertido hoy en una denuncia de claro tinte político. Ayer no merecía ser investigado según la Fiscal Zágari – que consintió su archivo - y hoy merece toda la atención, incluso, de la propia Sra. Procuradora General, quien hace la denuncia penal en forma directa. Violando con ello el art.215 de la Constitución Provincial. Tal como lo ha reconocido la Sala A de la Cámara Criminal de Viedma, declarando la inconstitucionalidad del art.11, inc.b) de la ley 4149. Lo cual ha generado otro recurso de queja ante el STJRN que también está pendiente de resolución.
Ampliación del pago
Por otra parte, se hace mención a que a través de la Resolución 23/05 (ya correspondiente a la Secretaria General de la Gobernación), el adicional en cuestión se amplió a los agentes dependientes del Poder Ejecutivo. La norma prevé su otorgamiento a aquellos funcionarios y agentes dependientes del Poder Ejecutivo Provincial cuando la complejidad de la tarea, la carga horaria y la responsabilidad de la función que desarrolla, justifique el otorgamiento del mismo…”.
En tanto, mediante el Decreto nº 1091/09 se dispuso el cambio de partida en el esquema presupuestario, a través de la número 159 denominada “Otras asignaciones al personal” (Otras asignaciones no remunerativas, no bonificables, … las asignaciones por refrigerio; por fondos estímulo, incentivos o compensaciones por mayor productividad del trabajo;… suplemento por dedicación exclusiva funcional; los reintegros de gastos al personal por servicios médicos cuando corresponda según la normativa vigente, y toda otra asignación otorgada al personal del Estado no especificada precedentemente).
Sin objeciones en la Legislatura
La partida correspondiente al “Suplemento” ha sido incluida por la Legislatura de la Provincia en las sucesivas leyes de presupuesto desde que aquél fue creado. De no poca importancia es el hecho de que las cuentas de inversión presentadas a la legislatura no merecieron objeciones respecto del Suplemento, pues esa circunstancia coadyuva a sostener la legitimidad de lo obrado por el Ejecutivo.
Este adicional, como suplemento por dedicación exclusiva funcional por servicios prestados por autoridad superior del Poder Ejecutivo Provincial, desde su creación a la fecha esta acabadamente rendido, y como prueba de ello ofrezco las actuaciones “nº 206-S-2011” Del Tribunal de Cuentas que en la fecha esta auditando cada Ministerio (tal como lo informa ese organismo a hojas 1212).
El por entonces Ministerio de Coordinación y esta Secretaria General, oportunamente, liquidaron este adicional a la Contaduría General, Fiscalía de Estado, Instituto Provincial del Seguro de Salud, Agencia de Cultura, Agencia de Deportes y Recreación, Secretaría de Control de Gestión de Empresas Públicas y Lotería de la Provincia.
Por otra parte, cita que en el marco de la presentación del Presupuesto, es obligación de los legisladores provinciales el análisis de los gastos efectuados, para lo cual tiene un año de análisis, superado ese plazo se considera que lo RENDIDO por el Poder Ejecutivo (previamente dictaminado por el Tribunal de Cuentas) queda APROBADO)
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