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El Senado también dictaminó sobre el ingreso “igualitario” a la Justicia

La iniciativa se analizó ayer martes en un plenario de las comisiones de Legislación General, de Asuntos Constitucionales, y de Justicia y Asuntos Penales.

Buenos Aires.- La iniciativa se analizó este martes en un plenario de las comisiones de Legislación General, de Asuntos Constitucionales, y de Justicia y Asuntos Penales que se realizó en el Salón Azul del Palacio Legislativo.

El Senado dictaminó este martes, en un plenario de las comisiones de Legislación General, de Asuntos Constitucionales, y de Justicia y Asuntos Penales el proyecto que regula el ingreso democrático e igualitario del personal al Poder Judicial de la Nación y al Ministerio Público de la Nación, que será modificado en el recinto el miércoles 8 de mayo y enviado a Diputados para su revisión.

A continuación, parlamentario.com resalta los cambios que pidió el oficialismo en cinco artículos del proyecto sobre acceso igualitario a la Justicia:

Artículo 5: Designación directa. Excepción. Excepcionalmente se podrá ingresar por designación directa en los cargos de relator de Cámara y secretario privado de primera instancia, pero tales agentes no podrán ser promovidos a planta permanente en forma definitiva.
Asimismo, el titular de la dependencia podrá designar en forma directa DOS (2) cargos letrados, en las mismas condiciones que lo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 10: Autoridad de aplicación. Los concursos para el ingreso al Poder Judicial de la Nación en los cargos referidos, se deben realizar en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y los de ingreso al Ministerio Público de la Nación se deben efectuar en la Procuración General de la Nación o en la Defensoría General de la Nación, según corresponda.

Artículo 11: Integración. En cada caso, la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Ministerio Público de la Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias, dispondrán la integración de los órganos encargados de sustanciar los concursos.
Se deberán establecer concursos regionales con alcance en todas las jurisdicciones, a efectos de garantizar la participación de todos los ciudadanos del país.

Artículo 24: Lista de postulantes. Sorteo. La autoridad de aplicación elaborará una lista con aquellos postulantes que hayan aprobado las evaluaciones exigidas en la presente ley.
En la lista deberá detallarse el nombre y apellido de los postulantes, documento nacional de identidad y publicarse en la página de internet y en la cartelera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la Procuración General de la Nación o de la Defensoría General de la Nación, según corresponda. Asimismo, debe publicarse por cinco (5) días, en tres (3) diarios de amplia difusión del lugar en que se sustancie el concurso.
Las futuras vacantes se cubrirán mediante sorteo de todos los integrantes de la lista, que se realizará a través de la Lotería Nacional S.E., en la forma, día y horario que establezca la autoridad de aplicación, a medida que se vayan produciendo.
Quien haya sido sorteado en un cargo interino o no permanente, se mantendrá en el listado sólo para los sorteos de cargos efectivos o permanentes.
Cuando ninguno de los postulantes apruebe el examen la autoridad de aplicación debe declarar desierto el concurso y convocar inmediatamente a un nuevo concurso, debiendo disponerse extraordinariamente de un nuevo plazo para la inscripción de postulantes.

Artículo 31: Listas de postulantes. Orden de mérito. Una vez calificadas las evaluaciones y valorados los antecedentes, se confeccionará una lista con el orden de mérito definitivo, la que será notificada a cada uno de sus integrantes para cubrir las futuras vacantes que se produjeren.
En la lista general deberá detallarse el nombre y apellido de cada uno de los postulantes, documento nacional de identidad, así como la calificación merecida en las evaluaciones debiendo publicarse durante el plazo de cinco (5) días en la página de internet y en la cartelera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Procuración General de la Nación o la Defensoría General de la Nación, según corresponda.
Cuando ninguno de los postulantes hubiera aprobado el examen, la autoridad competente deberá declarar desierto el concurso, convocando inmediatamente a un nuevo concurso.
 

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