El clima en Cipolletti

icon
16° Temp
100% Hum
LMCipolletti lancha

Explotó una lancha, quedó con secuelas y ahora deberá ser indemnizado

Según informaron fuentes judiciales, el hecho ocurrió hace algunos años atrás, en la tradicional lanchita que traslada personas de muelle a muelle de la Comarca, con 7 pasajeros a bordo.

Un pasajero que viajaba en una embarcación que realizaba el recorrido Viedma-Patagones, sufrió quemaduras y quedó con secuelas incapacitantes, por lo que la empresa dueña del servicio ahora deberá indemnizarlo.

Según informaron fuentes judiciales, el hecho ocurrió hace algunos años atrás, en la tradicional lanchita que traslada personas de muelle a muelle de la Comarca, con 7 pasajeros a bordo. Al momento del ingresó, muchos de ellos percibieron un fuerte olor a combustible.

Te puede interesar...

Siguiendo los detalles del hecho en cuestión, el conductor de la lancha intentó varias veces darle arranque, sin ningún resultado. Sin embargo, cuando lo logró, se escuchó “una fuerte explosión, llenándose la cabina de un espeso humo color negro”.

En el caso del demandante, la explosión lo expulsó hacia el exterior de la lancha, arrojándolo al agua, quedando semi inconsciente. Luego nadó hasta el muelle y trepó hasta encontrar un lugar seguro. Para ese entonces, su cabeza sangraba. Dadas sus heridas, fue asistido en el hospital Zatti, con cortes y quemaduras. Por un tiempo debió dejar su trabajo y la escuela, y para cuando regresó, tenía “secuelas físicas y padecimientos morales”.

En este contexto fue que inició la demanda -ya algunos años después del hecho-, tras la comprobación de las secuelas y “la afectación de su proyecto de vida”, las cuales quedaron probadas en el proceso judicial.

Poder Judicial Viedma

Ya con el proceso legal en marcha, la Cooperativa de Provisión de Servicios para Lancheros Comandante Luis Piedrabuena Limitada manifestó que nunca tuvo embarcaciones bajo su servicio o propiedad, ni tampoco tuvo a su cargo la prestación del servicio de transporte de pasajeros. Que esa tarea corresponde a los propietarios de las embarcaciones. En tanto, también en el expediente se intentó negar la presencia del joven en la lancha al momento del siniestro, ya que no presentó el boleto.

Pese a esto, la sentencia argumentó que “en los contratos de transporte opera una responsabilidad objetiva contractual, de la que el transportista solo se libera demostrando la causa ajena”. En este marco, “la obligación que pesa sobre el transportista es de resultado, en cuya virtud tiene que trasladar al pasajero sano y salvo”.

El magistrado analizó toda la prueba documental de la embarcación, de la cooperativa de lancheros, la historia clínica de la víctima, certificados laborales, además de declaraciones de testigos. Se incorporaron a la causa pericias médicas y psicológicas, fundamentales para cuantificar el daño producido.

En cuanto al argumento del ticket, “la falta de exhibición del boleto no exime de responsabilidad por los daños causados a la actora, a la empresa transportista y principal del chofer del rodado”, expresó.

En la condena se reconocen gastos de transporte, médicos, farmacéuticos, hospitalarios, daño moral y también incapacidad.

Luego analizó los pedidos de la aseguradora y de la Cooperativa en cuanto a su falta de responsabilidad. Esta última, entre sus facultades incluye la “celebración de un contrato, la venta de pasajes para el traslado en lancha a través del Río Negro y la prestación de servicios que contribuyan a la eficiencia de la actividad de transporte”, por lo que no puede ser excluida de la causa. Forma parte de la cadena de comercialización, acreditó el fallo.

Finalmente abordó la póliza de la aseguradora y comprobó que no incluye “daños a terceros, responsabilidad civil por transporte de pasajeros y sus efectos personales y tripulantes”. En lugar de contratar una póliza contra estos riesgos, el propietario de la lancha solo aseguró “los daños que se produzcan a la embarcación misma la Talita II, así como el mismo riesgo respecto a otras lanchas de su propiedad”. De esa manera, la obligación de indemnizar recayó sobre el propietario y sobre la Cooperativa.

Leé más

Noticias relacionadas

Dejá tu comentario