¿Cómo funciona el programa de Acompañante Terapéutico del Ipross?
Los afiliados a la obra social estatal pueden acceder a un programa de cobertura, pero deben completar antes varios trámites.
A través del programa de Acompañante Terapéutico, Ipross brinda cobertura a niños y adolescentes con trastornos del desarrollo, autismo y con multidiscapacidad como así también a adultos mayores que presenten cuadros de psicosis, patologías neurológicas y psiquiátricas.
El objetivo del Instituto es que los afiliados puedan continuar con su tratamiento sin ser aislados de su entorno socio familiar, evitando así el recurso extremo de la internación. Está pensado para niños y adolescentes con trastornos del desarrollo, autismo y con multidiscapacidad, o adultos y adultos mayores que presentan cuadros de psicosis, patologías neurológicas y psiquiátricas.
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El trámite puede ser iniciado por el titular o persona autorizada y quien acredite vínculo personal con el afiliado.
¿Qué documentación se debe presentar?
Carnet de Ipross del titular y/o afiliado a cargo.
Último recibo de haberes del titular.
Copia fiel del certificado de discapacidad en casa de poseerlo.
Solicitud médica realizada por el profesional tratante (neurólogo/psiquiatra) y situación actual del paciente.
Completar el Formulario N°1
En caso de estar concurriendo a una institución, adjuntar copia de la orden de autorización y acta de la institución prestando conformidad del ingreso del A.T para el desempeño de su tarea.
La elección y búsqueda estará a cargo del afiliado y/o la red primaria de apoyo.
Cabe destacar que el Instituto ofrece una ayuda económica, la totalidad deberá ser abonada por el afiliado. La cobertura es bajo la modalidad de reintegro (al afiliado). Para ello, el afiliado deberá presentar factura original (B o C) y planilla de asistencia diaria firmada por el familiar y el Acompañante Terapéutico.
A su vez, es importante resaltar que no existe relación contractual entre el acompañante y el IPROSS.
Para mayor información ingresar al siguiente link.
El servicio de acompañante terapéutico para afiliados del Ipross se realizará a través de horas de cobertura, cuya cantidad dependerá de la situación y complejidad del cuadro del afiliado que solicite la prestación. Se contempla la atención de Acompañante Terapéutico hasta 6 horas diarias y hasta un máximo de 30 horas semanales, en total 100 horas mensuales. Luego de los seis meses de cobertura, el afiliado deberá presentar el Formulario 1 especificando ampliación horaria.
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