Se hartó del hostigamiento telefónico, los denunció y le pagarán $300 mil
El hombre figuraba en el registro nacional "No llame", pero lo seguían llamando de una empresa de telefonía. Se convirtió en "un prisionero de su vil sistema de telemarketing", indica el fallo condenatorio.
Un vecino viedmense tuvo que recurrir a la justicia provincial debido al hostigamiento mediante llamadas que le hacían de una empresa de telefonía. La situación se extendió por más de tres meses hasta que decidió hacer una presentación ante el juzgado de Paz. Mediante un proceso de menor cuantía, logró un fallo a su favor. Deberá ser resarcido por una suma de 300 mil pesos.
De acuerdo a lo apuntado por el Poder Judicial, el hombre que avanzó con la presentación figuraba en el registro nacional “No Llame”. A pesar de esta precaución, se vio acosado durante mucho tiempo por llamados reiterados a sus líneas de teléfono, una personal y otra laboral.
Te puede interesar...
El hombre contabilizó 24 llamadas entre finales de 2022 y marzo de 2023, a ambas líneas telefónicas. Como las comunicaciones eran de un “número privado”, no las podía bloquear. De esta manera, se convirtió en “un prisionero de su vil sistema de telemarketing”, denunció.
Cada vez que atendía, le comunicaba al empleado que estaba en el Registro “No Llame” y recibía la promesa de anotarlo y no volver a llamarlo. Pero no cumplían. Empezó a hacer capturas de pantalla y grabar algunas llamadas.
Esas grabaciones sirvieron como prueba, ya que en el expediente abierto la telefónica se desentendió respecto de la acusación en su contra y dijo que no tenía registros de haberse comunicado. También destacó que no se podía probar porque las llamadas figuraban como “número oculto”.
Pero el argumento de la empresa quedó desvirtuado cuando el cliente aportó una grabación en la que el promotor hace mención de la telefónica.
El fallo del Juzgado de Paz en primer término estableció que se trata de una relación de consumo. Luego, citó la Ley 26.951 de Registro Nacional “No Llame”, que establece la prohibición de llamar a quienes estén anotados. Y enfatizó que la obligación de consultar el listado es de las empresas.
De esta manera, en la sentencia, se puntualizó que “teniendo en cuenta la conducta desaprensiva por parte de la demandada, de la prueba presentada, de las disposiciones citadas y vigentes en la actualidad considero que la empresa demandada deberá resarcir al usuario”.
Recordó que “el usuario haciendo uso de sus derechos se inscribió en el Registro Nacional “No Llame” y, a pesar de ello, continuó recibiendo oferta de productos y servicios en clara infracción a las disposiciones de la ley citada y su reglamentación, lo que deja en evidencia una clara violación al deber de trato digno”.
A la hora de fijar la indemnización, se contemplaron los daños moral y punitivo, y se estableció el pago de un monto de 300 mil pesos.
Leé más
Lo condenaron por robar un kiosco y no va preso, pero no puede acercarse
Caso soldado Córdoba: "Es evidente que acá hay participación de un tercero"
Noticias relacionadas
Dejá tu comentario