Cipoleña figuraba erróneamente como deudora y fue a la Justicia contra un banco
Según detallaron fuentes judiciales, la mujer interpuso la acción de habeas data, que es una de las modalidades del amparo.
Una mujer de Cipolletti, que figuraba erróneamente como deudora irrecuperable de una entidad financiera privada en el Banco Central, debió recurrir a la judicial para que se borraran esos datos, luego que se frustraran varias operaciones comerciales que intentó llevar adelante.
Según detallaron fuentes judiciales, la persona que interpuso la acción de habeas data, que es una de las modalidades del amparo, realiza actividades comerciales. Pero no pudo acceder a un crédito y presentó dificultades ante la AFIP.
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De esta forma, en un primer momento, la mujer envió una carta documento al Banco Santander Río requiriendo a la entidad bancaria la supresión de los datos allí contenidos en cuanto a la calificación Nº5 (situación irrecuperable) del Registro de Deudores del Banco Central de la República Argentina.
Sin embargo, jamás recibió una respuesta por parte de la entidad financiera, por lo cual, cuando interpuso el amparo ante el fuero Civil de Cipolletti, se consideró agotada la instancia extrajudicial que exige la ley.
El banco tampoco se presentó ante los requerimientos judiciales y en consecuencia las afirmaciones de la clienta fueron consideradas ciertas, aún sin sustentarse en prueba totalmente fehaciente.
Finalmente, el fallo le ordenó al banco suprimir los datos informados al Banco Central de la República Argentina, respecto de la clienta en relación a la deuda denunciada y la situación financiera informada.
Hábeas data: el STJ definió doctrina obligatoria
En noviembre del año pasado, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) definió los requisitos y el camino procesal que debe seguir una acción de hábeas data, conocida también como “amparo especial de protección de datos personales”.
Entre las novedades de esa sentencia –que es doctrina legal obligatoria para todos los juzgados de la provincia- se determinó que las apelaciones en estos procesos no se realizarán ante las Cámaras Civiles, sino ante el propio STJ, que en adelante será el tribunal de alzada.
Esta decisión se fundamenta en que el hábeas data participa de la misma naturaleza que el amparo genérico. De esta forma, además, se garantiza la intervención del máximo tribunal provincial, y se brinda la oportunidad de que las partes puedan recurrir a la Corte Suprema de Justicia.
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